REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008761

Rect. Part.
C.F.
La ciudadana MARITZA SULEIMA AGÜERO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°9.624.886, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Silvia Elena Rivas Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°127.489, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 706, folio 126 fte. durante el año de 1.989, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: Aparece errado el apellido de su esposo como “MENDEZ”, siendo lo correcto “MENDES”. SEGUNDO: Aparece errado el apellido del padre de su esposo como “MENDEZ”, siendo lo correcto “MENDES”. TERCERO: Aparece errado el nombre del padre de su esposo como “AGUSTIN” siendo lo correcto “AGOSTINHO JOAQUIN”. Se admitió la presente solicitud en fecha 02-07-2008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y librar edicto. En fecha 14/07/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.14). En fecha 11/08/2.006, se recibió el Edicto (f.15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana MARITZA SULEIMA AGÜERO DE MENDEZ, antes identificada y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 706 folio 126 fte. del Libro de Registro de Matrimonios, durante el año de 1.989, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: Aparece errado el apellido de su esposo como “MENDEZ”, siendo lo correcto “MENDES”. SEGUNDO: Aparece errado el apellido del padre de su esposo como “MENDEZ”, siendo lo correcto “MENDES”. TERCERO: Aparece errado el nombre del padre de su esposo como “AGUSTIN” siendo lo correcto “AGOSTINHO JOAQUIN”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 29 días del mes de Septiembre de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva.
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/merysa