REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008108
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano JOSÉ LEÓN MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.237.056, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, abogado José Antonio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.876, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 251, folio 92 fte, del año 1.935, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como “ELENA GONZÁLEZ” siendo lo correcto “MARIA ELENA GONZÁLEZ DE MENDOZA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y datos filiatorios del solicitante, copia certificada del acta de defunción de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha trece (13) de Junio de 2.008, se ordenó oficiar a la Onidex, solicitando datos filiatorios del solicitante y la publicación de un edicto (f. 14). En fecha 17/06/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 18). En fecha 18/07/2.008, compareció por ante este Tribunal el abogado José Rodríguez, plenamente identificado, en la cual consigna publicación del edicto solicitado (f. 20). En fecha 01/08/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1645, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivo de los datos filiatorios del solicitante (f. 23).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSÉ LEÓN MENDOZA GONZÁLEZ y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 251, folio 92 fte, del año 1.935, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como “ELENA GONZÁLEZ” siendo lo correcto “MARIA ELENA GONZÁLEZ DE MENDOZA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica