REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008040
En fecha 05/06/2.008, la ciudadana REINA ISABEL MORALES DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.315.604, de este domicilio, asistida por la abogada Reina Ruíz, Inpreabogado N° 104.146, presentó escrito en el cual solicita en su nombre y en representación de sus hijas, ciudadanas ANA MARIA SUAREZ MORALES, MARIA ISABEL SUAREZ MORALES, MARIA VERONICA SUAREZ MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.027.012, 13.408.315 y 15.668.160, respectivamente, de este domicilio, sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano HILARIO ANTONIO SUAREZ ORTIZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.535.646, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de Abril del año 2.008, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción del difunto y Partida de nacimiento del difunto, así como acta de nacimiento de los hijos del difunto y acta de matrimonio del mismo. Admitida la solicitud en fecha 18/07/2.008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JORGE RODRIGUEZ Y WALDIR TORRELLES, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano HILARIO ANTONIO SUAREZ ORTIZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.535.646, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas REINA ISABEL MORALES DE SUAREZ, ANA MARIA SUAREZ MORALES, MARIA ISABEL SUAREZ MORALES, MARIA VERONICA SUAREZ MORALES. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HILARIO ANTONIO SUAREZ ORTIZ, a las ciudadanas REINA ISABEL MORALES DE SUAREZ, ANA MARIA SUAREZ MORALES, MARIA ISABEL SUAREZ MORALES, MARIA VERONICA SUAREZ MORALES (ya identificadas). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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