REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-020244

En fecha 08-11-2007, los ciudadanos JUAN JOSÉ RONDON, FLOR MARIA RONDON, FELIPE ANTONIO RONDON, EXPEDITA DEL CARMEN RONDON y TEODULA ROSA RONDON, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.275.796, 1.109.216, 1.273.349, 2.197.810 y 253.400, en su condición de hijos y los ciudadanos JOSÉ YNOCENCIO RONDON, ELOISA MARTINA RONDON, JUANA JULIA RONDON, RAFAEL ANTONIO RONDON Y NERIO ANTONIO RONDON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.271.395, 3.315.601, 1.276.126, 7.327.939, y 4.373.559, en su condición de herederos de la ciudadana EXPEDITA DEL CARMEN RONDO (Difunta), igualmente los ciudadanos FRANCISCA RONDON DE BASAN, MARIA YSABEL RONDON, MARIA RICARDA RONDON DE HERNÁNDEZ, MARIA DEL CARMEN RONDON, ELIA DEL CARMEN RONDON, ALICIA URBANA RONDON, LUCIA DEL CARMEN RONDON Y JUANA JULIA LEAL RONDON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.344.233, 7.905.679, 4.483.230, 7.397.977, 5.424.636, 4.963.817, 5.248.846 y 7.550.730, en su condición de herederos de la ciudadana TEODULA ROSA RONDON, (Difunta), solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN RAFAEL RONDON, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.251.705, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Septiembre del año 2.002, en la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: FREDDY ANTONIO FALCON Y ADY COROMOTO ARRIECHE, identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JUAN RAFAEL RONDON, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.251.705, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Septiembre del año 2.002, en la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos los ciudadanos JUAN JOSÉ RONDON, FLOR MARIA RONDON, FELIPE ANTONIO RONDON, EXPEDITA DEL CARMEN RONDON y TEODULA ROSA RONDON, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.275.796, 1.109.216, 1.273.349, 2.197.810 y 253.400, en su condición de hijos, y los ciudadanos JOSÉ YNOCENCIO RONDON, ELOISA MARTINA RONDON, JUANA JULIA RONDON, RAFAEL ANTONIO RONDON Y NERIO ANTONIO RONDON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.271.395, 3.315.601, 1.276.126, 7.327.939, y 4.373.559, en su condición de herederos de la ciudadana EXPEDITA DEL CARMEN RONDO (Difunta), igualmente los ciudadanos FRANCISCA RONDON DE BASAN, MARIA YSABEL RONDON, MARIA RICARDA RONDON DE HERNÁNDEZ, MARIA DEL CARMEN RONDON, ELIA DEL CARMEN RONDON, ALICIA URBANA RONDON, LUCIA DEL CARMEN RONDON Y JUANA JULIA LEAL RONDON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.344.233, 7.905.679, 4.483.230, 7.397.977, 5.424.636, 4.963.817, 5.248.846 y 7.550.730, en su condición de herederos de la ciudadana TEODULA ROSA RONDON, (Difunta). Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN RAFAEL RONDON, antes identificada a los ciudadanos los ciudadanos JUAN JOSÉ RONDON, FLOR MARIA RONDON, FELIPE ANTONIO RONDON, EXPEDITA DEL CARMEN RONDON y TEODULA ROSA RONDON, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.275.796, 1.109.216, 1.273.349, 2.197.810 y 253.400, en su condición de hijos, y los ciudadanos JOSÉ YNOCENCIO RONDON, ELOISA MARTINA RONDON, JUANA JULIA RONDON, RAFAEL ANTONIO RONDON Y NERIO ANTONIO RONDON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.271.395, 3.315.601, 1.276.126, 7.327.939, y 4.373.559, en su condición de herederos de la ciudadana EXPEDITA DEL CARMEN RONDO (Difunta), igualmente los ciudadanos FRANCISCA RONDON DE BASAN, MARIA YSABEL RONDON, MARIA RICARDA RONDON DE HERNÁNDEZ, MARIA DEL CARMEN RONDON, ELIA DEL CARMEN RONDON, ALICIA URBANA RONDON, LUCIA DEL CARMEN RONDON Y JUANA JULIA LEAL RONDON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.344.233, 7.905.679, 4.483.230, 7.397.977, 5.424.636, 4.963.817, 5.248.846 y 7.550.730, en su condición de herederos de la ciudadana TEODULA ROSA RONDON, (Difunta), antes identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes Septiembre del dos mil ocho. Años: 197° y 149°.-

La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretario

Eliana Hernández Silva.

Publicada en su misma fecha y se dejo copia.
La Secretaria,


MJP/merysa.