REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000349


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 07/08/2008, en el presente juicio de DECLARATORIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.120, de este domicilio, contra el ciudadano RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.300.442, asistidos por los abogados SALOMON ESPINA y GUILLERMO RAMOS, de Inpreabogado No. 9.228 y 119.305, respectivamente, este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte demandada se da por citada en el juicio, renuncia al lapso de comparecencia, con el fin de dar por terminado el presente juicio.

SEGUNDO: Ambas partes convienen y aceptan la comunidad concubinaria en los siguientes términos:

a) Ambas partes convienen y aceptan en liquidar la comunidad concubinaria de la siguiente manera: 1) El inmueble ubicado en la Carrera 4 C entre Calles 22 y 23, No. 22-44 de la urbanización Piedras Blancas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, se adjudica a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, y el otro 50% se adjudica al menor FERNANDO RAFAEL SUAREZ PEREZ, de tres años de edad, representado por su padre RAFAEL SUAREZ, el cual queda facultado a tener acceso al mismo y pernoctar en el. El porcentaje correspondiente al niño no podrá bajo ningún concepto ser arrendado, vendido o cedido en forma alguna, sin previo consentimiento dado por el padre y el Tribuna de Protección del Niño y del Adolescente. 2) El ciudadano RAFAEL SUAREZ, declara haber comprado un vehículo con las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO Fiesta, Año 2007, PLACAS GDE-27W, COLOR azul, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N578A27037, SERIAL DE MOTOR 7A27037, CLASE Automóvil, TIPO Sedan; y se adjudica el 100% a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ. Los bienes serán otorgados por documentos separados a los fines de inscripción en el Registro Inmobiliario y en el Registro de Propietarios del Ministerio Popular de Infraestructura, departamento de Tránsito y Transporte Terrestre; quedando los gastos a cargo de el ciudadano RAFAEL SUAREZ.
b) En relación a los demás bienes señalados en el libelo de demanda e inclusive los bienes no mencionados, si existieran algunos posteriores no identificados en la demanda, la demandante declara que renuncia a ellos y a ser parte de la comunidad concubinaria; asimismo renuncia a las acciones que posee el ciudadano RAFAEL SUAREZ en la firma mercantil SUAREZ TRANSPORTE DEL CENTRO; quedando éste como único propietario de los demás bienes muebles plenamente identificados en el libelo de la demanda.

TERCERO: Las partes declaran que con la presente transacción se pone fin a cualquier litigio, y desisten a cualquier acción de orden judicial o extrajudicial relacionado con la materia. La parte demandante declara que esta de acuerdo con lo establecido en este convenio y manifiesta no tener nada que reclamar por este ni ningún otro concepto.


En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de septiembre de 2008. Años 198° y 149°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa