REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000327
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 25/09/2.007, los ciudadanos ANDRES AVELINO DUIN LISCANO Y GLADYS MARGARITA FLORES OLIVARES de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nro.s 7.328.703 y 9.509.567 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Zelly Verónica Figueroa Quero, Inpreabogado N°61.271, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón. En fecha 09-10-2007, se admitió dicha solicitud,y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En dicha unión procrearon cinco hijos de nombres JENNY JOSEFINA, GLANDEY MILDREX, YOXJER ANDRES, MILEXI COROMOTO Y YONDEN JOSÉ, todos mayores de edad. Acompañó certificación del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos de sus hijos. En fecha 18-10-2007, diligenció la Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, consignando boleta de notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón (f.12). El día 23/10/2.008, diligenció la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón (f. 14), solicitando la declinación de la presente solicitud por el territorio, por cuanto el último domicilio conyugal fué en Cabudare del Estado Lara. En fecha 01/11/2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, dicto Sentencia Interlocutoria declarándose incompetente por el territorio al Juzgado de Primera Instancia del Estado Lara. En fecha 09 de Abril del 2008, se recibió el presente Expediente por ante este Tribunal. En fecha 11-07-2008, diligenció el ciudadano Andrés Avelino Duin Liscano, solicitando el avocamiento de la suscrita Juez. En fecha 15-07-2008, la suscrita Juez Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la presente solicitud. En fecha 30-07-2008, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del ciudadano Andres Avelino Duin Liscano (f.23). En fecha 26-09-2008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANDRES AVELINO DUIN LISCANO Y GLADYS MARGARITA FLORES OLIVARES, por ante la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 52, en fecha quince (15) de Mayo de 1975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/merysa
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