REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012234


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVANGELINA DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.252.184 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Angeles, Km 7, vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente Doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Industria Serleca; SUR:Con calle Jacinto Lara, que es su frente; ESTE: Con Marisol Suárez y OESTE: Con Joel Alvarado. Dichas bienhechurías constan de dos plantas de: Paredes de bloques, techo de platabanda y de acerolit, piso de cerámica y cemento pulido y rustico, la primera planta consta de dos habitaciones, una sala, cocina, comedor, un baño, un garaje y un lavadero y la segunda planta consta de dos habitaciones, una sala, cercado perimetralmente con paredes de bloques y enrejado. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y LUIS AGÜERO, antes identificados, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EVANGELINA DEL CARMEN GONZÁLEZ, identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.

MJP/merysa