REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011823


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.193.291 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano Arriba, calle Las Rosas, sector Los Tubos de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente trescientos treinta y seis metros cuadrados (336 mts.2) es decir, ocho metros (8 mts.) de frente por cuarenta y dos metros (42 mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Isabel Pérez; SUR: Con bienhechurías de Elena Mendoza; ESTE: Con bienhechurias de Beatriz Mendoza y OESTE: Con la calle Las Rosas, que es su frente. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento rustico, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y LUIS AGÜERO, antes identificados, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARGARITA CORONADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa