REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011778
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LETHZAIR KATIUSKA LINAREZ BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.868.937, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda II, calle 8 con Avenida Principal Francisco Tamayo, Sector “U” parcela Nº 171, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO VEINTINUEVE METROS CON DOSCIENTOS VEINTE CENTIMETROS CUADRADSO (129,220 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 8 que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Yolis del Carmen Viera; ESTE: Con bienhechurias de Danglitza Marimet Gómez Boza; OESTE: Con bienhechurias de Maria Lebis del carmen Boza Andrade. Dichas bienhechurias consta de unas cercas de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INGMAR BARRETO y JORGE VASQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LETHZAIR KATIUSKA LINAREZ BOZA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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