REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011325
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ÁNGELA MARIA SOTO y JOSÉ GREGORIO SOTO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nros. 12.022.108 Y 7.391.081, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Veritas, Calle Sucre 1, N° 119, Parroquia Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximadamente de DOCE METROS (12 Mts) de frente, por VEINTE METROS de fondo (20 Mts), para Una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: bienhechurías de familia Galatón; SUR: bienhechuria de Dilia Álvarez; ESTE: bienhechuria de Lucinda Yaguas y OESTE: calle Sucre 1, que es su frente. Unas bienhechurías constituida por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) habitaciones, sala, cocina y un baño, cercada de bloques y alfajol. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y LUIS AGÜERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos ÁNGELA MARIA SOTO y JOSÉ GREGORIO SOTO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
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