REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011232
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MARÍN MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nro. 15.305.985, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 12 de Octubre Sector La Vereña Carrera 7 entre 1 y 2 N° 185, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie total de OCHO METROS (8 Mts) de frente por DOCE METROS de fondo (12 Mts) para una superficie total de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts2) dicho inmueble se encuentra construido sobre el terreno antes descrito y deslindado y posee las siguientes medidas; NUEVE METROS (9 Mts) de frente por QUINCE METROS (15,00 Mts) de fondo; para una superficie total aproximada del terreno CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el aeropuerto; SUR: Con la Calle 7, que es su frente; ESTE: Con Elizabeth Méndez y OESTE: Con Mery Cuica. Unas bienhechurías constituida por una casa de habitación, construidas de las siguiente manera; paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dicha casa posee dos (2) habitaciones, posee los servicios de aguas blancas y aguas negras, y se encuentra cercadas con bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y GREGORIO BARRAEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MARÍN MENDOZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
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