REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009907
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUGO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.250.465, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 7 con calle 2, N° 454, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Quebrada la Ruezga; SUR: Carrera 7; ESTE: Casa perteneciente a Mairet Querales; OESTE: Casa perteneciente a orlando Cordero. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda la cual esta integrada por 2 habitaciones, 1 baño, sala, cocina, patio exterior sembrado de árboles frutales, construida de barro, tapa de zinc y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAGALY MENDOZA Y ESTEBAN LINARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano HUGO RIERA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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