REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009681
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana BELKYS BEATRIZ GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.423.723, de este domicilio, asistida por la abogada Juana Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.620, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre JUANA PAULA GALLARDO CARRASCO (difunta), la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 111, folio 57 vto, del año 2.003, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el primer nombre de la solicitante como “BELKIS” siendo lo correcto “BELKYS”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de la hermana de la solicitante como “IVON” siendo lo corrector “IVONNE”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante, copia de la cedula de identidad de la solicitante y copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante y su hermana. Fue admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó la publicación de un edicto (f. 09). En fecha 28/07/2.008, Se dio por notificada la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 07/08/2.008, compareció por ante este Tribunal la abogada Gracia Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.620, y consignó publicación del respectivo edicto en el diario El Impulso (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana BELKYS BEATRIZ GALLARDO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 111, folio 57 vto, del año 2.003, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el primer nombre de la solicitante como “BELKIS” siendo lo correcto “BELKYS”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de la hermana de la solicitante como “IVON” siendo lo corrector “IVONNE”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica