REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009276
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO ALVARADO QUERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nro. 15.692.769, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Mora, de la Comunidad Urbana con Vocación Agrícola, Valle Campestre La Mora, Calle Araguaney, Parcela N° 41, Sector B, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximadamente de CUARENTA METROS (40 Mts) de largo y QUINCE METROS de ancho (15 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno perteneciente al señor Juan Alvarado; SUR: Terreno perteneciente a la señora Rosa González; ESTE: Terreno perteneciente a la señora Bartola Laguna y OESTE: Terreno perteneciente a el señor Nail Alvarado. Unas bienhechurías constituida por una casa de bloque, techo machihembrado, que constituyen, tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) baño, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUANA URANGA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA COROMOTO ALVARADO QUERO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
|