REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006994
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano JOSE ANTONIO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.089.222, de este domicilio, a debidamente asistido por el abogado LUIS BELTRAN VOLIROA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.655, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1.356, folio S/N, del año 1.942, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de los padres del solicitante como “JOSE LEVIT SEGOVIA y SERVIA LINAREZ”, siendo lo correcto “JOSE LEVIS SEGOVIA y MARIA SILVIA LINAREZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y de los padres, copia fotostática de las cédulas de identidad de los padres del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha dos (02) de Junio de 2.008, se ordenó consignar copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por la jefatura civil, librar un edicto y oficiar a la Onidex, solicitando datos filiatorios del solicitante (f. 09). En fecha 05/06/2008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 20/06/2008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1349, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivo de los datos filiatorios del solicitante (f. 15). En fecha 07/08/08, compareció por ante este Tribunal el abogado Luis Beltran Vitoria Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.565 y consignó el Edicto publicado en el Diario El Informados, igualmente la copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedita por la Jefatura Civil (f. 17).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SEGOVIA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el 1.356, folio S/N, del año 1.942, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de los padres del solicitante como “JOSE LEVIT SEGOVIA y SERVIA LINAREZ”, siendo lo correcto “JOSE LEVIS SEGOVIA y MARIA SILVIA LINAREZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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