REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005137


En fecha 11-04-2008, ELEIDA DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.214.835, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos ZULAY TERESA SOTO CAÑIZALEZ, AIMARA DEL CARMEN SOTO CAÑIZALEZ, JESUS GERARDO SOTO CAÑIZALEZ, MARIA ALEJANDRA SOTO CAÑIZALEZ Y ROSA HAYDEE SOTO CAÑIZALEZ, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.718.523, 11.126.060, 10.319.004, 12.721.249 y 15.004.842, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y padre el ciudadano: EGIDIO DE JESÚS SOTO ORTIZ, quien falleció el día 27 de Enero del Dos Mil Ocho, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, acta de Matrimonio, y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: FÉLIX MÉNDEZ y LUIS NUÑEZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: EGIDIO DE JESÚS SOTO ORTIZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 976.481, falleció en fecha 27/01/08, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: ELEIDA DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE SOTO, ZULAY TERESA SOTO CAÑIZALEZ, AIMARA DEL CARMEN SOTO CAÑIZALEZ, JESUS GERARDO SOTO CAÑIZALEZ, MARIA ALEJANDRA SOTO CAÑIZALEZ Y ROSA HAYDEE SOTO CAÑIZALEZ, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.214.835, 8.718.523, 11.126.060, 10.319.004, 12.721.249 y 15.004.842, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EGIDIO DE JESÚS SOTO ORTIZ a su cónyuge e hijos: ELEIDA DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE SOTO, ZULAY TERESA SOTO CAÑIZALEZ, AIMARA DEL CARMEN SOTO CAÑIZALEZ, JESÚS GERARDO SOTO CAÑIZALEZ, MARIA ALEJANDRA SOTO CAÑIZALEZ Y ROSA HAYDEE SOTO CAÑIZALEZ, venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.214.835, 8.718.523, 11.126.060, 10.319.004, 12.721.249 y 15.004.842, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes Septiembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ PÉREZ



Publicada en su misma fecha a las 10:40 a.m.



MJP/Mildred