REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012206

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRIGIDA BENEDICTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.203.941, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Jacinto, carrera 3-A entre calles 1 y 2, casa N° 1-115, Parroquia Autónomo Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que tiene una extensión de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (126,22 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 5,72 mts. Con bienhechurias de Maria Arraez; SUR: En línea de 6 mts. Con la carrera 3-A, que es su frente; ESTE: En línea de 21,03 mts., con bienhechurias de Brianny Escobar; OESTE: En línea de 21.03 mts. Con bienhehcurias de Rito López. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, conformada por 2 dormitorios, 1 baño, sala-recibo, una cocina, 4 ventanas de hierro y 3 puertas de madera, 2 puertas de hierro, cercada con rejas metálicas y ladrillos. El valor invertido es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F 110.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA y LUIS AGUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BRIGIDA BENEDICTA GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg