REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011761

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FABIOLA ADAMS FERNANDEZ PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.377.110 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 19 con carrera 21, Nro. 21-16 de la Parroquia Catedral del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Doscientos veintiún con noventa y cuatro metros cuadrados (221,94 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con veintidós metros con siete centímetros (22,07 mts.) ocupados por Carmen Páez; SUR: Con veinte metros (20,oo mts.) eje vial de la carrera 21; ESTE: Con once metros con diecinueve centímetros (11,19 mts.) eje vial calle 19 y OESTE: Con once metros con diecinueve centímetros (11,19 mts.) edificio en construcción. Dichas bienhechurías constan de una vivienda con dos habitaciones, una sal y recibo, un baño, un lavadero, un área para garaje, cercas perimetrales, construidas con bloques de cemento y adobe, friso, piso de concreto y baldosa, techo de caña brava y teja y acerolit, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200.,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y LUIS AGÜERO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FABIOLA ADAMS FERNANDEZ PIRE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





MJP/merysa