REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011468

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FELICIANA COLMENAREZ PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.307.641, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Moyetones, sector 3, calle 4, casa sin numero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejidos, con una superficie de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Teresa Barreto ; SUR: Con Bienhechurías de Maria Carreño; ESTE: Con Bienhechuría de Betzaida Carreño y OESTE: Con la calle 4 que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillo de madera, El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Antonio Mendoza y Ahydaly Canquiz , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA FELICIANA COLMENAREZ PARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/José