REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011222

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL MARIA COYANTES JUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.157.674 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Trompillo, calle Los Girasoles de la Parroquia Unión del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,oo mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de de 50 metros bienhechurías de la señora Isabel Coyantes; SUR: En línea de 50 metros con bienhechurías de la señora Isabel Falcón; ESTE: En línea de 9 metros con la calle Los Girasoles y OESTE: En línea de 23 metros con la Quebrada. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA LUIS AGÜERO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ANGEL MARIA COYANTES JUSTO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





MJP/merysa