REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011182


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSÉ LOURDES MANZANAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 11.883.715, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Victoria, Calle 3 entre carrera 4 y 5, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOCE METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (212,62 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18,20 metros con bienhechuria de Teresa Torbello; SUR: En línea de 18,20 metros, Ramón Arias; ESTE: En línea de 9,00 metros con Oliva Barco y OESTE: En linea de 13,30 metros con Calle 3, que es su frente. Unas bienhechurías constituida por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento distribuidas de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una sala – cocina- comedor, un baño, un porche, cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YRMA PASTRAN y KARINA CAMACHO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ LOURDES MANZANAREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mildred