REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010963

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ANTONIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.079.473 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con avenidas 03 y 02 del sector Sabaneta de la población de Sarare de la Parroquia Sarare del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (134,20 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12,20 mts. Con Enrique Falcón; SUR: En línea de 12,20 mts. con callejón sin nombre; ESTE: En línea de 11, oo mts. con calle 01 y OESTE:En línea de 11,00 mts. con Nicida Peña. Dichas bienhechurías constan de una casa edificadas con paredes de zinc y techo de zinc, un cuarto, una sala, una cocina, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500.,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JERSON URDANETA Y ALIRIO DUQUEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano OSCAR ANTONI CAMACARO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





MJP/merysa