REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010128

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.323.906 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la 5ta. Etapa, El Ujano, sector José Gregorio Bastidas, calle Guillermo Luna, casa sin numero de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Doscientos diez metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (210,40 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Nancy de Preciado; SUR: Calle Guillermo Luna, que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por Dilcia de Alvarado y OESTE: Terrenos ocupados por Mery Freitez. Dichas bienhechurías constan de una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro y madera, piso de cemento, cerca perimetral con estantillos de madera, alambre de púas y una parte con paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: 3 habitaciones, sala-recibo, cocina, baño. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000.,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DILIA DÍAZ Y WILFREDO FALCON, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana PASTORA COROMOTO LUCENA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.





MJP/merysa