REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006634
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANK REINALDO VIERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.775.678 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Los Rastrojos, calle Nueva Nro. 17 de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Trescientos metros cuadrados (300 mts.2) con sus linderos generales de la siguiente manera: Norte: Casa de Alejandro Mendoza; SUR: Calle Nueva, que es su frente; ESTE: Con casa y terreno ocupado por Juan Rocha y Oeste: Con casa y terreno ocupado por José A. Colmenarez. Dichas bienhechurías constan de una edificación de dos plantas, las cuales se especifican: Planta Baja: constan de tres locales comerciales: Local Nro. 1: Construido con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, frisos lisos, instalaciones eléctricas empotradas, un portón con santa Maria y una sala de baño con un área de construcción de sesenta y dos metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (62,56 mts.2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con galpón de su propiedad SUR: Con calle nueva que es su frente; ESTE: Con local de su propiedad y OESTE: Con casa y terreno ocupado por José A. Colmenarez. Local 2: Construido con paredes de bloques pulido, techo de platabanda, frisos lisos, instalaciones eléctricas empotradas, un portón con Santa Maria y una sala de baño, con un área de construcción de cincuenta y siete metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (57,56 mts.2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con galpón de su propiedad; Sur: Con la calle Nueva, que es su frente; Este: Con local de su propiedad y Oeste: Con Local Nro. 1. Local Nro. 3. Construido con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, frisos lisos, instalaciones eléctricas empotradas, un portón con Santa Maria y tres baños, un estar donde se en encuentra construida una escalera de concreto y un portón Santamaría con un área de construcción de setenta y siete metros con noventa centímetros cuadrados (77,90 mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con patio de su propiedad; Sur: Con la calle Nueva, que es su frente; Este: Con local de su propiedad y Oeste: Con local Nro. 2. En la parte trasera se encuentra un galón, un patio con piso de cemento y una escalera de hierro, tipo caracol que conduce a la planta alta. También se encuentra una construcción de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de platabanda, constante de una habitación con un baño que hace las veces de oficina. Planta Alta: Un Apartamento tipo estudio, construida con paredes de bloques, piso de baldosa, techo de platabanda, con ventanas de hierro y vidrio y puerta de hierro y vidrio y consta de dos habitaciones, una sala, comedor, cocina y un baño, un corredor con barandas y pasamanos de hierro. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS CASTILL Y CRUZ MARIO GIL, antes identificados antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANK REINALDO VIERA PEÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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