REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022314

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA HORTENSIA NAVARRO BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.248.030 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón El Suspire, Sabana Grande Central de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de doce metros de frente (12 mts.) poR veinte metros de fondo para una superficie aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts.2)alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Roberto Navarro; SUR: Bienhechurías de Minga Palacios; ESTE: Bienhechurías de Yoconda de Rodríguez y OESTE: Callejón El Suspire. Dichas bienhechurías constan de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas, constante de una sola pieza. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RICARDO GONZÁLEZ Y NAYROBY CORDERO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LIGIA HORTENSIA NAVARRO BARRIENTOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.



MJP/merysa