REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010909


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 5.955.837, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas Calle 5, con Vereda 3, Barrio San Benito, sector La Vaquera, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (682,48 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en linea de 19,00 metros con bienhechuria de Yoleida Perdomo; SUR: En linea de 18, 00 metros con bienhechuria Lourdes Cañizales; ESTE: En linea de 36,20 metros con la vereda 3 que es su frente y OESTE: En linea de 37,65 metros con bienhechuria de Franklin Pérez. Unas bienhechurías constituida por una casa de paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc, tres puertas metálicas, y tres ventanas metálica, distribuidas de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, frente de bloques y rejas metálicas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL DE BOLÍVARES FUERTES (20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILFREDO FALCÓN Y PASTORA LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS COROMOTO PÉREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mildred