REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-020145

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA MARGARITA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.305.387, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 4, Manzana H, parcela 23, callejón 3 con calle 5, La Paz, Barrio LA Paz, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que tiene una extensión de Dieciocho metros de ancho (18) por vente metros de largo (20) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Benedicta Bravo; SUR: Con terrenos ocupados por Arévalo Freitez; ESTE: Con terrenos ocupados por Victoria Lucena; OESTE: Con callejón 3 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de zinc, techo de zinc, cercada de bloque con alambres de púas, dos habitaciones, sala, cocina y baño con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARTHA CABALLERO y GLADYS PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DILIA MARGARITA DIAZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg