REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009285
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano RIGOBERTO ANTONIO PEÑA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.847.216, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Ramón N. García Padilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.076, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 409, de fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2.004, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo apellido de la solicitante como “RIGOBERTO ANTONIO PEÑA PIÑEDA”, siendo lo correcto “RIGOBERTO ANTONIO PEÑA PINEDA”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática de la cedula de identidad y partida de nacimiento del solicitante. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Julio de 2.008, se notificó al Ministerio Público (f. 09). En fecha 04/08/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO PEÑA PINEDA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 409, de fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2.004, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo apellido de la solicitante como “RIGOBERTO ANTONIO PEÑA PIÑEDA”, siendo lo correcto “RIGOBERTO ANTONIO PEÑA PINEDA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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