REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009167

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS HERNANDO ROJAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.229.763, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cabudare, Calle Vicente Amengual con Calle Simón Planas, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio; que mide CUETROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (446,35M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle San Antonio, hoy Calle Vicente Amengual, En línea de diez metros con treinta y tres centímetros (10,33mts); SUR: Casa y Solar que es o fue de Obdulio Mendoza, En línea de trece metros con ochenta centímetros (13,80mts); ESTE: Con Casa y Solar que es o fue de Pedro Maria Valles, En línea de treinta y ocho metros con diez centímetros (38,10mts); OESTE: Con Solar que es o fue de Juan de Dios Mendoza y Calle Transversal de por medio hoy llamada Calle Simón Planas, En línea de treinta metros con cuatro centímetros (30,04mts). Dichas bienhechurías consta de: Cercada por el Norte con Estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTOR SANTELIZ Y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LUIS HERNANDO ROJAS BLANCO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mildred