REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008396
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LENNY MARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.602.434, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador, Viviendas Rurales, Casa No. 38-22, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal; que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Casa de Guillermo Antonio Lucena; SUR: Con Casa de José Briceño Linarez; ESTE: Avenida Libertador; OESTE: Terreno Ejido. Dichas bienhechurías consta de: Tres (3) Habitaciones, sala, comedor, cocina, una (1) sala de baño, piso de cemento y techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA LINAREZ Y ROBERTO COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LENNY MARIA TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mildred
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