REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000605
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 03/06/2008, la ciudadana MARITZA JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.354.286, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ALYNA FERNÁNDEZ URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.027, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.788.211, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres RAFAEL EDUARDO FLORES BETANCOURT y NINOSKA CAROLINA FLORES BETANCOURT, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de Matrimonio y partida de nacimiento los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 12/06/2008, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal. En fecha 11/06/2.008 se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia. El día 14/07/2.008, siendo oportunidad legal para el acto, comparece el cónyuge demandado y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio y ratifica que cede el 50% que le corresponde de la casa que fue el último domicilio de los cónyuges. En fecha 12/08/2.008, la juez Temporal KEYDIS PÉREZ, se avoca al conocimiento de la causa, este tribunal observa que no cursa en autos el informe de la Fiscal del Ministerio Público, en la que se difiere la publicación de la misma para el segundo día despacho a la constancia en auto. 18/09/2.008, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA BETANCOURT y RAFAEL ANTONIO FLORES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha 06 de Agosto de 1.982, bajo el No. 441 folio 122 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mildred
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