REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011974

Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano WILLIANS JOSE RODRIGUEZ CORBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.187.538, asistido por la abogada Rosana Riera, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.893, en la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio para conocer y decidir la solicitud presentada, por cuanto de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, corresponde su conocimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil del Municipio Torres del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg