REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011433


Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por el ciudadano SERGIO DUARTE MOLINA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.324.960, asistido en este acto por la abogado RAFAELA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.232, este Tribunal niega su admisión por cuanto se observa que el objeto de el solicitante es otorgar fe pública a las declaraciones que pretende sean evacuadas, no siendo los Tribunales competentes para emitir dichas solicitudes, habida cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 3° de la Ley de Registro Público y del Notariado, es competencia exclusiva de las Notarias Públicas emitir dichos justificativos.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred