REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007075
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano REINALDO JOSE MONTES CARIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.757.635, de este domicilio, asistido por el abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.827, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 362, folio 181 vto, del año 1.9352 en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del padre del solicitante como “MONTEZ”, siendo lo correcto “MONTES”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, Acta de Matrimonio, copia del acta de defunción de los padres del solicitante, Datos filiatorios, copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha dos (02) de Junio de 2.008, se ordenó consignar copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal. (f. 10). En fecha 05/06/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 23/07/2008, Diligencio el ciudadano Reinaldo José Montes Cárieles, consignando datos filiatorios, consta de 1 folio y 1 anexo.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano REINALDO JOSE MONTES CARIELES y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el Nº 362, folio 181 vto, del año 1.9352 en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del padre del solicitante como “MONTEZ”, siendo lo correcto “MONTES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg