REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006982


Rect. Part.
C.F.

El ciudadano LUIS ALFONZO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.726.596, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Luis Barrreto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2655, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 681, folio S/N, del año 1.956, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante que aparece como “LESVIA LINAREZ”, siendo lo correcto “MARIA SILVIA LINAREZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y copia de la cédula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha dos (02) de Junio 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 06), oficiar a la Onidex de BarquisimetoI, a los fines que remitan datos filiatorios del solicitante y se acordó librar edicto. En fecha 05/06/2.008, Se dio por notificada la Fiscal la Dra. Mariela Viloria Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). ). ). En fecha 19/06/2.008, compareció por ante este Tribunal el abogado Luis Viloria, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 2.655 y consignó edicto publicado en el diario El Informador de este ciudad (f. 12). En fecha 02/08/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1295, emanado de la Onidex, donde informan que en los archivos aparece registrado el ciudadano SEGOVIA LINÁREZ LUIS ALFONZO, titular de la cedula de identidad V- 4.726.596, hijo se José Segovia y Servia Linárez, nacido en Barquisimeto el 16 de Abril de 1953, soltero, presento Paritda de Nacimiento N° 681 año 56 exp. El 13 de Septiembre de 1.967, por el Registro Principal del Estado Lara (f. 15). En fecha 14/07/2.008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que la oficina de la Oni-Dex de Barquisimeto informe al Tribunal sobre los nombres y apellidos de los progenitores del ciudadano LUIS ALFONZO SEGOVIA LINÁREZ. (f. 16). En fecha 15/07/2.008, se ofició a la oficina de Oni-Dex de Barquisimeto I, donde se solicita los los nombres y apellidos completos de los progenitores del solicitante. En fecha 08/09/2008, se le dio entrada al oficio N° RIIE- 3 - 0311-1756, donde informa que los archivos aparece registrado el ciudadano SEGOVIA LINAREZ LUIS ALFONZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD v- 4.726.596, hijo de Servia Linarez y de José Segovia, nacido en Barquisimeto el 16 de Abril de 1953, soltero, obtuvo cédula por medio de la Partida de Nacimiento N° 681 año 56 del 13/09/1957 exp.

Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano LUIS ALFONZO LINAREZ SEGOVIA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 681, folio S/N, del año 1.956, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante que aparece como “LESVIA LINAREZ”, siendo lo correcto “MARIA SILVIA LINAREZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (22) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mildred