REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019948
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana GLADIS DE LAS MERCEDES ALVARADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.595.652, de este domicilio, asistida por el abogado BERNARDO A. PATIÑO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.104, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 16, folio 6 fte, durante el año de 1.946, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre de la solicitante como “JUANA MARIA ALVARADO” (DIFUNTO), siendo lo correcto “JUAN MARIA ALVARADO” igualmente no consta el nombre de la madre “ FELIPA ALVARADO DE ALVARADO” . Acompañó Original de la cedulas de identidad de los padres, actas de defunción y partidas de nacimiento de sus hermanos. Fue admitida la solicitud en fecha 20/11/2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, solicitando los datos filiatorios de la solicitante y librar un edicto, consignar partida de nacimiento expedida por el Registro Principal (f. 19). En fecha 28/11/2007, se dio por notificada el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara (f. 23). En fecha 04/12/2007 diligencio el Abog. BERNARDO A. PATIÑO, en donde consigna edicto publicado en el diario EL INFORMADOR (f. 24). En fecha 10/12/2007 se le dio entrada y se agrego el oficio N° RIIE-3-0311-2490 de fecha 29/11/2007 remitido por la Onidex Barquisimeto I., informando que la ciudadana Gladis de las Mercedes Alvarado, en original de la Onidex del Tocuyo. (f. 27). En fecha 12/12/2007 se dicto auto acordando oficiar para la Onidex del Tocuyo (f. 28). En fecha 01/02/2008 se le dio entrada y se agrego el oficio Nº RIIE-3-0350-23, informando las dotas filiatorios de la ciudadano Gladis de las Mercedes Alvarado (f. 31). En fecha 18/02/2008 se dicto auto instando al interesado consignar partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, a los fines de dictar sentencia (f. 33). En fecha 24/03/2008 diligencio el Abg. Bernardo Patiño en la cual consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento (f. 34). En fecha 26/03/2008 se dicto auto donde el tribunal acuerda oír la declaración de dos testigos, que presentara la parte interesado, igualmente la consignación de la fe de Bautismo de la solicitante, a los fines de dictar sentencia (f. 36) En fecha 03/04/2008 rindieron declaraciones los ciudadanos Honorio Cedeño y Omar Perez. (f. 37 y 38). En fecha 03/04/2008 diligencio el diligencia presentada por la ciudadana Gladis de las Mercedes Alvarado asistida por el Abg. Bernardo Antonio Patiño Márquez, consignando la Certificación de Partida de Bautismo (f. 39) En fecha 07/04/2008 se dicto auto nstando a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante (f. 41). En fecha 28/04/2008 diligencio la ciudadana Gladis de las Mercedes Alvarado asistida por el Abg. Bernardo Antonio Patiño Márquez, consignando marcada letra G copia certificada del acta de matrimonio de su difuntos padres (f. 42). En fecha 13/05/2008 compareció la Fiscal Décima Cuarta y emitió opinión en donde solicita que se debe librar un edicto en el cual se indique tanto la filiación materna como paterna y asimismo que debe indicar donde nació la ciudadana GLADIS DE LAS MERCEDES ALVARADO y que debe consignar la constancia de nacimiento o la boleta de nacimiento (f.42). En fecha 19/05/2008 se dicto auto instando a la parte interesada indique el centro hospitalario donde nación y se ordenó librar nuevo edicto (f. 43). En fecha 11/06/2008 diligencio el Abg. BERNARDO PATIÑO, en su carácter de autos, el siguiente documento: diligencia en la cual consigna edicto publicado en la prensa (f.45). En fecha 01/07/2008 se dicto auto acordando oficiar al Ambulatorio de Humocaro Bajo (f. 48). En fecha 7/08/2008 diligencio el Abg. Bernardo Antonio Patiño Márquez, consignando origina de constancia expedida por la coordinación del Ambulatorio de Humocaro Bajo (f. 50)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana GLADIS DE LAR MERCEDES ALVARADO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el Nº 16, folio 6 fte, durante el año de 1.946, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre de la solicitante como “JUANA MARIA ALVARADO” (DIFUNTO), siendo lo correcto “JUAN MARIA ALVARADO” igualmente no consta el nombre de la madre “ FELIPA ALVARADO DE ALVARADO”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg