REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-022631


PARTE ACTORA: MARIA BETILDE JIMÉNEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.653.193.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ LORENA LOVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.881.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN LEÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.602.883, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACIÓN DE HECHO 185-A.

Se inició el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, intentado por la ciudadana MARIA BETILDE JIMÉNEZ DE LEÓN, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN LEÓN PÉREZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/10/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 07). En fecha 07/11/2.006, se dio por notificada la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria (f. 09).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 30/10/2.006, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por la ciudadana MARIA BETILDE JIMÉNEZ DE LEÓN, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN LEÓN PÉREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica