REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2007-000298

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ROMÁN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.291.363.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LUIS CARIDAD, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.027.

PARTE DEMANDADA: REYNALDO JOSÉ RAMÍREZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.306.111, domiciliado en Cabudare, Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMÁN, contra el ciudadano REYNALDO JOSÉ RAMÍREZ BARRADAS, el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/07/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 05). En fecha 25/07/2.007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMAN, otorgó Poder Apud-Acta al Abogado PEDRO LUIS CARIDAD, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.027 (f. 07).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 25/07/2.007, donde compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMAN, otorgó Poder Apud-Acta al Abogado PEDRO LUIS CARIDAD, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, intentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMÁN, contra el ciudadano REYNALDO JOSÉ RAMÍREZ BARRADAS, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica