REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2006-000198

PARTE ACTORA: MARIA BELÉN CARRILLO HIDALGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.303.875, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO JOSÉ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.305, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL EVARISTO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.727.685.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana MARIA BELÉN CARRILLO HIDALGO, contra el ciudadano RAFAEL EVARISTO BLANCO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 01/08/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 12). En fecha 07/08/2.006, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 14). En fecha 11/10/2.006, compareció la ciudadana MARIA BELÉN CARRILLO HIDALGO y solicitó la citación de la demandada mediante carteles (f. 15).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 11/10/2.006, donde compareció la ciudadana MARIA BELÉN CARRILLO HIDALGO y solicitó la citación de la demandada mediante carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana MARIA BELÉN CARRILLO HIDALGO, contra el ciudadano RAFAEL EVARISTO BLANCO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica