REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019919
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano FELIPE ROSELIANO PINEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.616.258, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.428, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5550, folio 212 de fecha 15/11/1965, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como “HERMAGERA SANCHEZ”, siendo lo correcto “HERMAGORAS ANTONIA SANCHEZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (20) de noviembre de 2.007, se ordenó consignar copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal, librar un edicto y oficiar a la Onidex, solicitando datos filiatorios del solicitante(f. 08). En fecha 9/11/08 diligencio el Ciudadano FELIPE PINEDA asistido por el Abg. FREDDY GODOY donde consigna cartel de Edicto publicado en el diario hoy constante de 01 folio y 01 anexo. En fecha 28/11/2007 Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14). En fecha 10/12/2.007, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2468, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, donde informa que no tienen en sus archivos los datos filiatorios del solicitante (f. 16). En fecha 01/07/2008, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio a la ONIDEX, de Barquisimeto II, para que remita los datos filiatorios solicitados (f. 17) En fecha 03/07/2008 diligencio el Abg. FREDDY GODOY, en su carácter de autos, el siguiente documento: diligencia en 01 un folio y anexos A en 02 dos folios consignando partida de nacimiento de FELIPE PINEDA SANCHEZ. (f. 19). En fecha 13/08/2.007, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado de la Onidex, Barquisimeto II, donde informa el contentivo de los datos filiatorios del solicitante (f. 24).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano FELIPE RPSELIANO PINEDA SANCHEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5550, folio 212 de fecha 15/11/1965, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como “HERMAGERA SANCHEZ”, siendo lo correcto “HERMAGORAS ANTONIA SANCHEZ”.Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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