REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000492

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA, C.A.”, a través de su apoderada judicial abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.431, contra la Empresa “FARMACIA MILENE FARMA AHORR, C.A”; este Tribunal niega su admisión, por cuanto el instrumento fundamental de la acción no vale como letra de cambio, en virtud que no posee la firma del librador, de conformidad con los artículos 410, 8° y 411 del Código de Comercio y en consecuencia no es prueba suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/dmg