REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2007-000468


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 30/07/2008, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto, a través de su Apoderado Judicial MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.267, con facultades para llevar a cabo la presente transacción (f. 94), contra los ciudadanos SINUHUES JAVIER MONTILLA ALVARADO y RAFAEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.083.828 y 1.483.774 respectivamente, domiciliados en el Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: Las partes acordaron establecer como deuda, que incluye el saldo del capital, intereses ordinarios y los de mora, en la suma de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 51.104,89), que se declaró recibir en el mismo acto, así como los honorarios profesionales.

SEGUNDO: Solicitaron se declarara satisfecha en su totalidad el crédito cedido a favor de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., no existiendo ninguna otra obligación pendiente por efectos del pago aquí declarado recibir, pues comprende el saldo total de capital, intereses legales y las costas y costos del proceso, solicitando la suspensión de las medidas precautelativas.

TERCERO: Solicitaron considerar la transacción como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y en virtud de la cancelación total se declare extinguida la obligación contenida en el instrumento anexado con la demanda, solicitando así mismo se declare terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio. Archívese el expediente en su debida oportunidad.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de septiembre de 2008. Años 198° y 149°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa