REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012112

Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por el ciudadano GOENAGA EGUIBAR EUSEBIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.322.792, asistido por la abogada ROSMAR DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.211, este Tribunal niega su admisión por cuanto se observa que el objeto de las solicitante es otorgarle fe pública a las declaraciones que pretende sean evacuadas, no siendo los Tribunales competentes para emitir dichas solicitudes, habida cuenta que de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 3° de la Ley de Registro Público y del Notariado, es competencia exclusiva de las Notarias Públicas emitir dichos justificativos.

La Juez



Mariluz Josefina Perez
La Secretaria



Eliana Hernández Silva


MJP/dmg