REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011509

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA MERCEDES LZCANO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.177.789, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Las Juanas, calle 1 entre Carreras 3 y 4, parcela Nª 36-A, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADSO (180 M2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Nuria Freitez; SUR: Con Alfredo Silva; ESTE: Con terreno de Los Ventrezco y OESTE: Con la Calle1, que es frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, dos habitaciones, una cocina, un baño, un pozo séptico, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Will Fran Triana y Elizabeth García, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana PASTORA MERCEDES LIZCANO CARMONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg