REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010966

La Juez Titular MARILUZ PEREZ se avoca al conocimiento de la presenta causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano IBRAHIM HABIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.785.609, debidamente asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Mata, calle 5 entre avenida 1 y 2 Parroquia Cabudare del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETRO CUADRADOS (412,35 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 24,40 LQ metros calle 5 Y Mahfouz El Chaer; SUR: En línea de 24,15 metros con Lucas Terán; ESTE: En línea de 28,30 metros con Freddy Rojas; OESTE: En línea de 29,87 LQ metros Mahfouz El Chaer. Dichas bienhechurías están constituidas por una Vivienda Unifamiliar construida de paredes de bloques y piso de cemento. Se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una sala comedor, habitaciones, 1 baño, cocina. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.490,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑES y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano IBRAHIM HABIB, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Titular


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mildred