REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010765
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.144.058, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector La Loyera, Caserío El Rincón, Buena Vista, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie total de SEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (6.500 MTS.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con un callejón alambrado y alambrado propio; SUR: Con bienhechurías y huerta de Jesús Medicci; ESTE: Con carretera a Bucaral y camino Vecinal al Palenque y OESTE: Con bienhechurías de Jesús Medicci. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de Ciento Veinte metros cuadrados (120 mts.2) construida con paredes de bloque frisadas y pintada, pisos de cerámica, techo de fibra de cemento, tres (3) habitaciones, dos (2) baños completos con cerámica en paredes y pisos, área de cocina con cerámica, salón de estar, sala-cpmedor, patio, frente con jardín, lavadero techado, puertas de madera en habitaciones y baños, ventanas de vidrio enrejadas y tanque de agua aéreo, cuanta con árboles frutales y ornamentales, gallinero y conejeras. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Elizabeth garcía y Will Fran Triana éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ LOZANO, ya identificado , en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|