REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004547


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA ARSINOG RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.703.986, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua V, Sector Santa Bárbara, calle Los Tulipanes, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la vivienda de Aurora Daza; SUR: Con la vivienda de Mercedes Ramírez; ESTE: Con terreno ejido; OESTE: Con calle Los Tulipanes, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitación, un (1) baño con pozo séptico, cerca de alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUBEN COLMENAREZ y JESUS ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LIBIA ARSINOG RODRIGUEZ RAMIREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg