REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002741
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA OMAIRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.553.543, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 con callejón 1 y 3, N° 1-287, Sector Villa de Nazareno Kilómetro 9 Vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Tibisay Almao; SUR: Con calle 6; ESTE: Con Norkys Colmenares; OESTE: Con Zaida Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques, y consta de una (1) habitación, cocina, baño, sala, porche, garaje y demás servicios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana IRMA OMAIRA CARRILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mildred
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