REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-020854

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YEINY NAILETH RIVAS YAJURE y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.852.668 y 13.032.410, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propia con dinero de su propio peculio, ubicada en Duaca, carrera 14 entre calles 9 y 10, Nº 8732, Parroquia Freitez, Municipio Crespo Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente once metros de frente por Trece metros de fondo (11 X 13 mts.), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Socorro Arenas; SUR: Con terrenos ocupados por Maria Palacios; ESTE: Con terrenos ocupados por Marcos Yajure, y OESTE: Con terrenos ocupados por Denny Martínez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, cocina, sala, porche, un baño, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Elizabeth García y Will Fran Triana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YEINY NAILETH RIVAS YAJURE y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RONDON, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg