REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-015644
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CIRILA PASTORA PASTRAN ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.355.669, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en Las Clavellinas, Avenida principal, Sector 3, Casa Nº 16, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad, que mide veinte metros (20 mts) de ancho por veintiocho metros (28 mts.) de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una extensión de veinte metros (20 M) con Callejón sin salida; SUR: En una extensión de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 M) con la Avenida Principal, que es su frente; ESTE: En una extensión de veinticinco metros (25 M) con callejón Los Apamates y OESTE: En una extensión de veintiséis metros con setenta centímetros (27,70 M) con terrenos ocupados por Norkis Nieves. Dichas bienhechurías consisten en tres habitaciones, sala-comedor, cocina, un (1) baño, un (1) porche techado de zinc, dos (2) garaje con capacidad para cuatro (4) carros, edificadas de paredes de bloque sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, área de servicio sin piso y sin techo, aduccion de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad, totalmente cercadas de alambres púa son estantillos de madera, plantaciones de mayor y menor tamaño tales como níspero, mamón, mango, aguacate, semruco. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Lisbeth Jiménez y Elizabeth Garcia, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CIRILA PASTORA PASTRAN ALMAO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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